Unitrópico -Bienvenidos
- ¿Qué somos?
- Equipo de Trabajo
- Normatividad S.S.T.
- SG-SST
- Brigadas de Emergencia
- COPASST
- Comité de Convivencia Laboral
- Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
¿Qué somos?
La División de Seguridad y Salud en el Trabajo hace parte de la oficina de Talento Humano de la Universidad, es la encargada de diseñar, implementar y ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de UNITRÓPICO.
La Seguridad y Salud en el trabajo (SST), es una disciplina que se encarga de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y la protección y promoción de la salud de los trabajadores, además es el conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de la salud de los trabajadores.
Equipo de Trabajo
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Gledy Pérez Rodríguez | Edna marcela torres Hernández |
Profesional Universitario | Técnica administrativa |
Normatividad S.S.T.
- Decreto 1443 de 2014. "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST"
- Decreto 1072 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
- Resolución 0312 del 2019 “Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”
SG-SST
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST?
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
- Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
- Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo de la empresa y procurar su financiación.
- Notificar a la ARL SURA, los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen laboral.
- Facilitar la capacitación en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, de los trabajadores a su cargo.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Cumplir los estándares, reglamentos e instrucciones de los programas del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo de la Institución.
- Participar en la prevención de los riesgos laborales a través del COPASST.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
El Sistema General de Riesgo Laborales es el encargado de promover la seguridad y la salud en el trabajo y de divulgar a los empresarios y trabajadores las medidas para prevenir y controlar los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen laboral. El Estado, a través del Ministerio de Trabajo, dirige, coordina y vigila su funcionamiento.
TIPOS DE SERVICIOS QUE PRESTA LA ARL.
Prestaciones asistenciales:
Servicios de asistencia médica quirúrgica, terapéutica, servicios de hospitalización, rehabilitación física y profesional, entre otros.
Prestaciones económicas:
ARL le reconoce el pago de su salario mientras dure la incapacidad, una pensión de invalidez cuando la secuela del evento no le permite trabajar, una pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del trabajador en caso de muerte entre otros.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE LA ARL.
- Capacitación a todos los trabajadores y los diferentes comités con los que la Institución cuente, COPASST, Convivencia Laboral, Brigadas de Emergencias, entre otros.
- Asesoría Básica para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Fomento de Estilos de vida y trabajo saludable, y apoyo en las mediciones ambientales.
- Entrenamiento a Brigadas de Emergencias.
ACCIDENTE DE TRABAJO.
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
ENFERMEDAD LABORAL.
Todo estado patológico que sobreviene como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
PELIGRO.
Un peligro es una fuente, situación o acto con potencial para causar daño humano, deterioro de la salud, daños físicos o una combinación de estos.
RIESGO.
Combinación de la probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) o exposición(es) peligro(s), y la severidad de lesión o enfermedad que puede ser causado por el (los) evento(s) o la(s) exposición(es).
Brigadas de Emergencia
PLAN DE PREPARACIÓN, PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE MERGENCIAS Y CONTINGENCIA.
¿QUE ES?
Es un documento en el cual se identifica las amenazas, vulnerabilidad de la Institución, para desarrollar planes de prevención, preparación y mitigación inicial de las situaciones de emergencia.
BRIGADAS DE EMERGENCIAS.
Grupos de trabajo voluntarios motivados, capacitados y entrenados, que, en razón de su permanencia y nivel de responsabilidad, asumen la ejecución de procedimientos operativos para prevenir y controlar emergencias.
COMITÉ DE EMERGENCIAS COE.
RUTAS DE EVACUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.
Es el camino o ruta diseñada específicamente para que trabajadores, empleados y público en general evacuen las instalaciones en el menor tiempo posible y con las máximas garantías de seguridad.
COPASST
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de Unitrópico (COPASST) es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la Institución a través de actividades de promoción, información y divulgación.
Garantiza que los riesgos de enfermedad y accidente derivados del trabajo se reduzcan al mínimo. Está regido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Decreto ley 1295 de 1994, ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014 y Resolución 0312 de 2019.
FUNCIONES DEL COPASST
- Vigilar el cumplimiento por parte de empleadores y trabajadores el Reglamento de higiene y seguridad Industrial, el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la organización y normas legales.
- Coordinar, proponer y participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a los trabajadores, supervisores, directivos y miembros del comité.
- Colaborar con las entidades gubernamentales en Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen o adelanten actividades en la Institución.
- Colaborar con las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, proponer medidas correctivas en el área donde se presentan para evitar la ocurrencia de estos.
- Realizar inspecciones periódicas a instalaciones locativas, máquinas, equipos, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de emergencia, botiquines, etc. Para identificar riesgos y proponer medidas correctivas.
- Servir como organismo de coordinación entre los trabajadores y el empleador en la solución de problemas referentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Institución.
- Llevar archivo de actas de las reuniones, inspecciones y actividades que desarrolle el comité.
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Si necesita enviar alguna notificación, solicitar información, o alguna sugerencia puede hacerlo a través de los siguientes correos electrónicos:
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Para realizar un reporte de un acto o condición insegura por favor descargar el formulario, diligenciarlo y enviarlo a la oficina de Seguridad y Salud en el trabajo en medio físico o magnético al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Mediante el siguiente formulario que encontrara en el siguiente link
MIEMBROS DEL COPASST
El COPASST esta conformado por representantes del empleador que son nombrados por el representante legal de la Institución y representantes de los trabajadores que son elegidos por votación.
Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se eligen para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos de acuero a lo establecido en el Decreto 1295 de 1994 Artículo 63 emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependiendo de la cantidad de empleados de la Institución para este caso, de 50 a 499 empleados, se eligen dos (2) representantes de cada una de las partes, con sus respctivos suplentes.
El COPASST esta compuesto por:
- Presidente el cual es designado por el rector de los representantes principales del Comité.
- Secretario es designado mediante votación mutua por los miembros COPASST, el candidato que se postule para secretario debe ser de los principales.
- Los representantes se dividen en :
Empleador |
Trabajador |
Dos (2) representantes principales del empleador |
Dos (2) representantes principales del trabajador |
Dos (2) representantes suplentes del empleador |
Dos (2) representantes suplentes del trabajador |
Los miembros vigentes del COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE UNITRÓPICO (COPASST), estan elegidos por el perido comprendido entre mayo 4 de 2020 y mayo 3 de 2022.
Comité de Convivencia Laboral
Organismo asesor conformado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, se encargan recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral de acuerdo con lo definido en la Ley 1010 de 2006.
INFORMACIÓN DE CONTACTO.
Si necesita enviar alguna notificación, presentar una queja por acoso laboral o solicitar información puede hacerlo a través de los siguientes correos electrónicos:
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INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
Los miembros del Comité de Convivencia Laboral de UNITRÓPICO están elegidos por un periodo de dos años
- Resolución Rec 2502 de 2024 Por medio de la cual se designan representantes de empleador ante el comité de convivencia laboral de la Univesidad Internacional del Trópico Americano
- Resolución CEU No. 032 de 2024 "Por la cual se declaran los resultados definitivos del proceso electoral convocado y reglamentado por la Resolución CEU No. 006 del 022 de marzo de 2024 en la elección de representante principal y suplente de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad Internacional del Trópico Americano — Unitrópico y se dictan otras disposiciones"
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Documento Institucional en el que se define el marco normativo que se tendrá en cuenta para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano Unitrópico, conformado por:
- Garantía de constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST.
- Compromiso Institucional para destinar recursos necesarios para el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Resumen de los peligros y riesgos existentes en la Institución.
- Obligación que tenemos los trabajadores frente al cumplimiento estricto de las disposiciones legales y demás normas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, que incluyan la participación activa en las actividades de promoción, prevención, y el proceso de formación, información y entrenamiento para los trabajadores de acuerdo a las actividades que desempeñan.
Reporte de Actos y Condiciones Inseguras
(Mecanismo de Comunicación)
Para realizar un reporte de un acto o condición insegura por favor descargar el formulario, diligenciarlo y enviarlo a la oficina de Seguridad y Salud en el trabajo en medio físico o magnético al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..